LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco está comprometida con la transparencia. De ahí que orgullosamente es uno de los organismos mejor calificados en evaluación realizada por el ITEI por su información fundamental.
Artículo 16. Quáter. Información fundamental - Sindicatos
1. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de fomra impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la infomración obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
TRANSPARENCIA
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes y donativos que reciban y el infomre detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
2. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
3. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de internet para que éstoscumplan con sus obligaciones de transparencia. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.