CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 35 Bis. …
I. …
La Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control
propios de los poderes del Estado, de los municipios, de los
organismos públicos estatales autónomos, organismos públicos
descentralizados y fideicomisos estatales o municipales,
establecerán los procedimientos necesarios que les permitan el mejor
cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
II.y III. …
Artículo 65. …
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables
de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones
dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia
fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de
depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada
dicha información.
Artículo 106. …
I. al III …
IV. Los entes públicos municipales así como los organismos a los
que esta Constitución les otorga autonomía, tendrán órganos internos
de control encargados de prevenir, corregir, investigar y
substanciar las faltas administrativas en que incurran los
servidores públicos del respectivo ente; para resolver las faltas
administrativas no graves y para remitir los procedimientos sobre
faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa
para su resolución, de conformidad con los procedimientos que
establezcan las leyes generales y locales de la materia, así como
para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
recursos públicos. Los órganos internos de control señalados estarán
facultados para presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción las denuncias por hechos u omisiones que pudieran
ser constitutivos de delito.
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 37.
1. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer
acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del
mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el
intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a
avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos
públicos. Son integrantes del Sistema Estatal de
Fiscalización:
La Auditoría Superior del Estado;
La Contraloría del Estado;
Órganos internos de control de los organismos con autonomía
reconocida por la Constitución Política del Estado de
Jalisco;
El órgano interno de control del Poder Legislativo; y
El órgano interno de control del Poder Judicial.
2. …
Artículo 38.
1. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo
anterior los integrantes del Sistema Estatal de
Fiscalización:
Podrán promover o diseñar la creación de un sistema de información
y comunicación que permita ampliar la cobertura e impacto de la
fiscalización de los recursos federales, estatales y municipales,
mediante la construcción de un modelo de coordinación entre el
Estado y los municipios así como celebrar convenios con los órganos
del Sistema Nacional Anticorrupción, para la implementación de
plataformas informáticas en materia de fiscalización conectada con
la Plataforma Digital Nacional;
Deberán informar al Comité Coordinador Estatal y a los órganos
internos de control municipales sobre los avances en la
fiscalización de recursos federales, estatales y municipales.
2. El Ente Público Fiscalizador, los órganos internos de control y
los entes fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema
Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras para la
fiscalización de los recursos federales, estatales y
municipales.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10. … Las Secretarías y los Órganos internos de control,
y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en
el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y
calificación de las Faltas administrativas.
Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como
Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos
internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y
resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los
términos previstos en esta Ley.
…
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos
internos de control serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas,
en los términos establecidos por el Sistema Nacional
Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
recursos públicos federales y participaciones federales, así como de
recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su
competencia, y
III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como
delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o
en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.
LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE
JALISCO
Artículo 52.
1. Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente
público correspondiente y de conformidad con las normas y
procedimientos legales aplicables, las siguientes
atribuciones:
I. Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas
y los hechos de corrupción, así como evaluar anualmente estos
mecanismos y sus resultados;
II. Investigar, substanciar y calificar las faltas
administrativas;
III. Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y
ejecutar las sanciones correspondientes;
IV. Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas
graves, debidamente sustanciados, al Tribunal de Justicia
Administrativa para su resolución;
V. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
los recursos públicos;
VI. Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de
corrupción que pudieran ser constitutivos de delito;
VII. Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de
situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación
de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como
inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema
correspondiente;
VIII. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que
obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de
intereses y de declaración fiscal con propósitos de investigación y
auditoría;
IX. Requerir a los servidores públicos las aclaraciones
pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable
de su patrimonio;
X. Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética,
al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público,
conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción;
XI. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones
públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción;
XII. Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los
procedimientos de responsabilidad administrativa, según corresponda;
y
XIII. Las demás que le otorguen la legislación general y estatal
aplicable.
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE
JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 8.
1. Los órganos internos de control de las entidades auditables
tienen las siguientes atribuciones en materia de revisión del
ejercicio del gasto público:
I. Tener a su cargo un sistema de contabilidad gubernamental que
coadyuve al establecimiento de las políticas de control y evaluación
de los avances programáticos de los entes o entidades auditables que
les corresponda revisar y auditar;
II. Iniciar auditorías internas simultáneas o posteriores a los
ejercicios fiscales que corresponda y dar cuenta detallada de las
mismas a la Auditoría Superior para su conocimiento o en su caso,
intervención;
III. Coadyuvar con la Auditoría Superior en sus funciones de
fiscalización superior;
IV. Iniciar y llevar los procedimientos de responsabilidades que
se deduzcan en el proceso de auditoría que lleven a cabo en los
términos de la ley de la materia; y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales
aplicables.
LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS
MUNICIPIOS
Artículo 17. En el procedimiento de entrega-recepción, los órganos
de control interno tendrán las atribuciones siguientes:
I. Expedir los manuales, formatos de acta y demás formatos
necesarios de entrega-recepción de la administración pública, cuando
menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del
encargo;
II. Auxiliar a los servidores públicos sujetos a esta y en el
procedimiento de entrega-recepción;
III. Coordinar la instrumentación de la entrega-recepción;
IV. Revisar y supervisar el cumplimento del procedimiento de
entrega-recepción; y
V. Fincar, en su caso, las responsabilidades que
correspondan.
LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 41.- Son facultades del Contralor Interno:
I. Dar trámite a las quejas relativas al desempeño de los
servidores públicos de la Comisión, practicar las investigaciones
necesarias y, cuando exista responsabilidad, instaurar los
procedimientos administrativos, aplicando en su caso, las sanciones
conducentes;
II. Realizar auditorías periódicas, visitas de inspección y
reuniones de evaluación en todas las áreas del organismo,
verificando el cumplimiento de los criterios generales y de los
procedimientos;
III. Vigilar que las erogaciones del organismo se ajusten a los
presupuestos autorizados;
IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control,
fiscalización y evaluación por parte de los servidores públicos de
la institución; y
V. Las demás que le otorguen la presente Ley, su reglamento
interior y los demás ordenamientos aplicables.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS
HUMANOS
Artículo 63. El Contralor Interno, además de las facultades
previstas en el artículo 41 de la Ley, tendrá las siguientes:
Vigilar el cumplimiento y respeto del organigrama, manuales de
organización, Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, este
Reglamento y la estructura administrativa de la Comisión;
Propiciar el cumplimiento de las disposiciones de control,
fiscalización y evaluación determinadas por el Presidente o que se
encuentren establecidas en el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo;
Supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales, sistemas
y procedimientos administrativos de la Comisión;
Llevar a cabo las investigaciones previas cuando se presente
alguna inconformidad o se advierta alguna irregularidad por parte de
un servidor público de la Comisión;
Instaurar, por instrucciones del titular de la Comisión, los
procedimientos administrativos al personal del organismo y proponer
las sanciones que de ellos resulten, de acuerdo con las normas
específicas;
Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los
servidores públicos de la Comisión; practicar investigaciones sobre
sus actos; fincar las responsabilidades a que haya lugar, y aplicar
por acuerdo del Presidente de la Comisión las sanciones que
procedan;
Realizar las auditorías o revisiones que se requieran a las áreas
de la Comisión, así como proponer y vigilar la aplicación de las
medidas correctivas y observaciones que correspondan;
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento
de las observaciones que formule la Auditoría Superior del
Estado;
Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores
públicos de la Comisión que ocupen mandos medios y superiores y en
aquellos casos en los que el Presidente lo indique, para verificar
que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables; y
Las demás que le sean conferidas por el Presidente de la
institución.
Artículo 64. Para el desarrollo de sus funciones, el Contralor
Interno contará con las unidades administrativas que determine el
Presidente.
LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 25.
1. Para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y
objetivos, el Comité de Adquisiciones de la Administración
Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, u aquellos
de sus Entidades y Paraestatales, el del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco; de la Administración Pública Municipal
Centralizada y Paramunicipal; y de los Organismos
Constitucionalmente Autónomos tendrá la estructura siguiente:
al V…Un Presidente
2. Los vocales serán los titulares o representantes que ellos
designen, de las entidades públicas y organismos del sector privado
siguiente:
Contraloría del Estado, o el Órgano de control
correspondiente;
al VII. …
3. al 5. …
Artículo 119.
1. La Contraloría y los órganos de control de los entes públicos
serán competentes para emitir las normas relativas a las reglas de
contacto o de actuación de los servidores públicos que intervengan
en la atención, tramitación y resolución de los procedimientos de
contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o
autorizaciones y sus prorrogas, enajenación de bienes muebles y
avalúos.
2 y 3. …
Artículo 123.
1. La Contraloría y el Órgano de control en los Entes Públicos;
deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de
contratación pública, de conformidad a los lineamientos o
directrices que emitan para tal efecto.
ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA CEDHJ MEDIANTE EL CUAL DELEGA AL
TITULAR DEL OIC LA FACULTAD DE INICIAR Y SUSTANCIAR LOS
PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD LABORAL, ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 24, 25,26 Y 106 BIS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL ESTADO DE JALISCO.