La recomendación es el instrumento que se emite por este organismo defensor cuando se ha demostrado en el procedimiento de queja que los servidores públicos señalados han violentado los derechos humanos. Por medio de este instrumento la comisión solicita a las autoridades responsables una justa reivindicación de los bienes jurídicos que han sido violentados mediante la reparación del daño, combatiendo al mismo tiempo la impunidad de los servidores públicos con la exigencia de sanciones y modificación de prácticas administrativas ilegales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 102 B, lo siguiente:
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
# | Fecha de publicación | Autoridad/es a la que se dirige | Conceptos | Motivo | Documento |
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016/23 | 18 de mayo 2023 | - | Violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad personal y a la integridad y seguridad personal | La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7° fracciones X y XXIX; 28 fracciones III y XX, 35 fracción V, 36, 43 y 44 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; así como 119 de su Reglamento Interior. Da a conocer a la población y a la Comisaría de la Policía de Guadalajara la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad personal y a la integridad y seguridad personal, contra la persona agraviada. | |
015/23 | 18 de mayo 2023 | Secretario de Educación Jalisco. | Violación a los derechos de legalidad y seguridad jurídica con relación al debido cumplimiento de la función pública, a la igualdad y no discriminación de las mujeres, a una vida libre de violencia en específico en su tipo sexual, así como a la integridad y seguridad personal. | La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1° al 4°, 7° fracción IV; 67 y 68 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 113 y 117 de su Reglamento Interior. Investigó y estudió el expediente de queja 2931/2022/V, por la violación de los derechos humanos a legalidad y seguridad jurídica, a la integridad física y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, así como al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su tipo sexual y psicológica, en la modalidad laboral, cometida por Humberto Castellanos, Director de la Escuela Secundaria General 125, así como por la falta de rigurosidad respecto de la debida diligencia y máxima protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometidas por un supervisor y personal del OIC de la SEJ. | |
014/23 | 18 de mayo 2023 | Fiscal del Estado Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Presidente Municipal de Tlajomulco | Violación a los derechos humanos del acceso a la justicia integral y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia feminicida adherida a posibles crímenes de odio en contra de la población de la diversidad sexual (mujeres diversas), a la igualdad y no discriminación, a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública | La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, con fundamento en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10° de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 4°, 7° fracciones I y XXV, 28 fracciones III y XX, 35 fracción V, 36, 43 y 44 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 119 del Reglamento Interno. Da a conocer a la población, a la Fiscalía del Estado, al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y al Gobierno Municipal de Tlajomulco, la violación de derechos humanos al acceso a la justicia integral y a la debida diligencia reforzada tratándose de violencia feminicida adherida a posibles crímenes de odio en contra de la población de la diversidad sexual (mujeres diversas), a la igualdad y no discriminación, a la legalidad y seguridad | |
013/23 | 30 de marzo de 2023 | Presidente Municipal de Guadalajara | Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la protección de la salud en relación a la negligencia médica, a la integridad y seguridad personal y al interés superior de la niñez | La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, con fundamento en los artículos 1 y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 4 y 10, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7, fracciones 1 y XXV 28, fracciones III y XX; 72, 73, 75, 79 y demás relativos de la Ley de esta Defensoría de Derechos Humanos; así como 119 y 120, de su Reglamento Interior, examinó la queja 464/2022/1V, por la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la protección de la salud, en relación a la negligencia médica, a la integridad y seguridad personal y al interés superior de la niñez en agravio de VDME, cometidos por Graciela Zárate Domínguez, médica cirujana y especialista en Anestesiología, así como el derecho a la legalidad y seguridad jurídica por el médico Francisco Javier Gómez Montes, ambos adscritos a la Unidad Médica Cruz Verde “Doctor. Leonardo Oliva Alzaga”, de la Dirección de los Servicios Médicos Municipales de Guadalajara. | |
012/23 | 30 de marzo de 2023 | Presidente Municipal de GuadalajaraD | Violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica por el incumplimiento de la función pública, a la protección de la salud en relación con la negligencia médica, a la atención materno-fetal, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional y obstétrica, a la integridad y seguridad personal y al interés superior de la niñez | La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, con fundamento en los artículos 1 y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7, fracciones I y XXV; 8, 28, fracciones III y XX; 72, 73, 75 y 79 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; así como 119 y 120 de su Reglamento Interior. Examinó la queja 2542/2022/1V, por la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la protección de la salud, en relación a la negligencia médica, a la atención materno-fetal, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional y obstétrica, a la integridad y seguridad personal y al interés superior de la niñez en agravio de VDME, cometidos por la doctora Nudia Sánchez Hernández, médica adscrita a la Unidad Médica de Urgencias Cruz Verde “Doctor Leonardo Oliva Alzaga” de la Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara. | |
011/23 | 30 de marzo de 2023 | Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga | Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal por tortura y al trato digno. | La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4* y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7*, fracciones X y XXIX; 28, fracciones III y XX; 35, fracción V, 36, 43 y 44 de la Ley de la CEDHI; así como 119 de su Reglamento Interior, da a conocer al público y al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, la violación grave de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en relación con la libertad personal, la integridad y seguridad personal por tortura y al trato digno contra la inconforme Ana Elizabeth García Cruz. | |
010/23 | 30 de marzo de 2023 | Fiscal del Estado de Guadalajara | Violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal por tortura, al trato digno | La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, con fundamento en los artículos 19, 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4* y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3*, 49, 79, fracciones I, XXV y XXVI; 28, fracciones III y XX; 35, fracción V; 36, 43 y 44 de la Ley de la CEDH; así como 119 al 122 de su Reglamento Interior, entró al estudio de la queja 3692/2020, admitida en contra de servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, hoy Fiscalía del Estado, por la violación de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal por tortura, y al trato digno contra la persona aquí agraviada. | |
09/23 | 30 de marzo de 2023 | Secretario de Transporte | Violación del derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad y posesión, y a las buenas prácticas de la administración pública. | El 25 de mayo de 2021 Víctima inconformó en esta CEDH, en contra de personal adscrito al área de Transporte Público de la SETRAN, para lo cual textualmente refirió: | |
08/23 | 30 de marzo de 2023 | Director Jurídico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. | Violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en su tipo psicológico, en las modalidades laboral e institucional, por acoso laboral, y a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y al trato digno. | La presente Recomendación se sustenta en el resultado de la investigación realizada en la queja 2677/2021, donde se documentaron los tratos recibidos por una trabajadora de la CEDHI, propiciados por quien en su momento fuera su jefe y superior jerárquico, hoy exfuncionario de la Institución, constituyendo diversas conductas de acoso laboral ejercidas en perjuicio de dicha trabajadora. | |
07/23 | 30 de marzo de 2023 | Presidente Municipal de Guadalajara - Fiscal del Estado de Jalisco - Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco | Violación de los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento en la función pública y al recurso judicial efectivo | La CEDHJ, con fundamento en los artículos 1*, 102, apartado B, de la CPEUM; 49 y 10", de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 4, 7*, fracciones I y XXV; 28, fracciones III y XX; 35, fracción V, 72, 73, 79 y demás relativos de la Ley de la CEDHI, así como 119 al 121 de su Reglamento Interior, investigó la queja 612/2021 presentada por el peticionario Luis Campos Barragán a su favor y de su hija Alejandra Guadalupe Campos Ruvalcaba, en contra de personal de la Fiscalía del Estado, que después se amplió en contra de la Comisaría de la Policía de Guadalajara, personal Vial de la Secretaría de Seguridad del Estado y de la Cruz Verde, al considerar que su actuación fue violatoria de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento a la función pública y al derecho al recurso judicial efectivo. | |
06/23 | 30 de marzo de 2023 | Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco | Violación a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal; por un indebido ejercicio de la función pública. | La Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jalisco, con fundamento en los artículos 1* y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4* y 10, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 4* y 7*, fracciones I y XXV; 28 fracción III; 72, 73, 75, 76 y 79 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; 119 al 122 de su Reglamento Interior, investigó la queja 108/2021/1V, por actos que se atribuyeron a elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado, por la presunta violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal. | |
05/23 | 03 de febrero de 2023 | Director General del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo | Violación a los derechos humanos de la diversidad sexual a una vida libre de violencia, en específico en su tipo sexual y psicológico a ravés de las modalidades laboral e institucional, a la integridad física y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública. | La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 10? de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 42; 7, fracciones I y XXV; 28, fracción III y XX; 35 fracción V, 36, 43 y 44 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 119 del Reglamento Interno, da a conocer a la población y al CODE, la violación de derechos humanos de la diversidad sexual a una vida libre de violencia, en específico en su tipo sexual y psicológico a través de las modalidades laboral e institucional, a la integridad física y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, así como a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el debido cumplimiento de la función pública, contra el inconforme VD. | |
04/23 | 03 de febrero 2023 | Secretario de Seguridad del Estado y Director General de Prevención y Reinserción Social | Violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, y a la vida; en relación con el cumplimiento de la función pública y la debida custodia. | La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 1%, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4* y 10? de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 32, 4%, 7%, fracciones XX V y XXVI; 8%, 28, fracción III; 72, 73, 75, 79 y demás relativos de la Ley de la CEDHJ, y demás relativos de la Ley de la CEDHJ, y 119 al 122 del Reglamento Interno de este organismo, entró al estudio de la queja 1936/2021 por la violación de los derechos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica en relación con el cumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal, en agravio de N1-ELIMINADO 1 cometidos bajo la responsabilidad institucional del personal de la Comisaría de Prisión Preventiva (CPP), dependiente de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social (DIGPRES). | |
03/23 | 03 de febrero 2023 | Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tonalá | Violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal en su modalidad de tortura, así como a la privacidad por allanamiento de morada. | La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDH), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 7 fracciones X y XXIX, 28 fracciones III y XX, 35 fracción V, 36, 43 y 44 de la Ley de la CEDHI; así como 119 de su Reglamento Interior, da a conocer a la población y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tonalá, la violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad en su modalidad de tortura, así como a la privacidad por allanamiento de morada, contra la persona agraviada. | |
02/23 | 03 de febrero 2023 | Fiscalía del Estado de Jalisco | Violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al ejercicio indebido del servicio público y del derecho al acceso a la justicia | La persona inconforme, N1-ELIMINADO 1 denunció en la Fiscalía Regional de Tlajomulco de Zúñiga haber sido víctima de robo de su vehículo marca Honda, el que posteriormente fue recuperado y asegurado por las personas servidoras públicas de esa fiscalía, dependiente de la Fiscalía Estatal. La peticionaria se presentó en las instalaciones de la Fiscalía Regional, en donde le refirieron que su averiguación previa había sido trasladada a la Fiscalía Estatal, y al presentarse ante el personal correspondiente le informaron que no estaba ahí. Después de presentarse y comunicarse en diversas ocasiones, no le brindaron la atención correspondiente, negándole información del estado procesal que guardaba la averiguación previa y, por ello, también su derecho a recuperar el vehículo en el momento procesal oportuno. Ante tal situación, presentó queja en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, en donde se integró e investigó, demostrando que la averiguación previa N2-ELIMINADO estaba extraviada y su vehículo había sido rematado en 2020, lo que hace evidente la violación de sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en la procuración de justicia por prestar indebidamente el servicio público y extraviar actuaciones de la averiguación previa, además del derecho a la propiedad. | |
01/23 | 03 de febrero 2023 | Fiscal del Estado de Jalisco y Presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco | Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con relación al ejercicio indebido del servicio público y del derecho al acceso a la justicia. | El 5 de abril de 2021, la aquí inconforme fue atropellada por un Motociclista en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, a dicho servicio llegaron Iván Eleazar Citalán Romero, Saraí Montserrat Chávez Alamilla, Ricardo Rodríguez Tostado y Luis Huerta Álvarez, policías de la Comisaria Preventiva Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, firmando como primeros respondientes los dos últimos; sin embargo, no solicitaron mando y conducción de inmediato al Ministerio Público de Guardia en la Fiscalía Regional de Tlajomulco de Zúñiga, como tampoco detuvieron al conductor de la motocicleta, sino que fue hasta después que permitieron que el motociclista como la inconforme N1 - N2-ELIMINADO se retiraron por sus propios medios, no obstante que la inconforme presentaba lesiones, que los policías municipales solicitaron mando y conducción y, hecho lo anterior, procedieron a asegurar sólo_la motocicleta; luego se enteraron que tanto el motociclista como la Víctima N3-N4-ELIMINADO 1, acudieron a recibir atención médica a los Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco de Zúñiga, donde recabaron los partes médicos que les elaboraron, en los cuales se asentó que sí presentaban lesiones, y entregaron los mismos junto con su informe policial homologado al Ministerio Público. |